El FOGASA es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al ministerio de empleo y seguridad social con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en el art. 33 del estatuto de los trabajadores.
En cuanto Organismo Autónomo goza de:
- Autonomía de gestión.
- Patrimonio y tesorería propia.
- Personalidad jurídica pública y diferenciada, sin que ello suponga la quiebra del principio de la personalidad jurídica ÚNICA de la Administración General del Estado. Personalidad diferenciada, pero no independiente.
- Sometimiento al principio de legalidad (Art. 103.1 de la Constitución Española ) y al Derecho Administrativo.
- Ámbito de actuación geográfica sobre todo el territorio nacional.
En cuanto a sus fines, estos son determinados por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estando plasmados en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 505/1.985, de 6 de marzo, y en la Ley de Procedimiento Laboral. Siendo su FINALIDAD BÁSICA, para la que fue creado mediante el artículo 31 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, la de Institución de GARANTÍA de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Hoy tiene atribuido el abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Abonadas las prestaciones el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los/las trabajadores/as para proceder en reclamación y repetición frente a los/las empleadores/as que los/las adeudan.
Entre sus FINALIDADES COMPLEMENTARIAS destaca el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis: dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de ciertas prestaciones sin obligación de restitución (“a fondo perdido”), el pago de prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia empresarial (“la llamada insolvencia técnica”), y la posible suscripción convenios de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades abonadas por el Organismo.
Directorio: Castilla y León
| U.A.P. | NOMBRE JEFE/A U.A.P. | DIRECCIÓN | TELÉFONO | FAX |
| ÁVILA | Alfredo Regueiro Benavente | Avda. Hornos Caleros, 1 05001-ÁVILA |
920 22 21 05 | 920 22 82 08 |
| BURGOS | Mª Reyes Galeron Villaverde | C/ Antonio Machado, 2 09004-BURGOS |
947 23 46 78 | 947 24 25 22 |
| LEÓN | M.Lourdes Manovel Lopez | C/ Gran vía de San Marcos, 27-9ª 24001-LEÓN |
987 22 98 37 | 987 27 02 73 |
| PALENCIA | José Mª Rivera Gatón | C/ Simón Nieto, 10-1º 34005-PALENCIA |
979 70 73 88 | 979 74 86 49 |
| SALAMANCA | Agustín Blanco Ledesma | C/ Dimas de Madariaga, 3-4º 37005-SALAMANCA |
923 25 84 30 | 923 25 88 75 |
| SEGOVIA | Juana San Millán Arcones | Avda. Fernández Ladreda, 31-3º 40002-SEGOVIA |
921 41 36 27 | 921 44 13 98 |
| SORIA | Marta García Huerta | C/ Vicente Tutor, 6 y 8-2º 42001-SORIA |
975 23 96 97 | 975 23 13 21 |
| VALLADOLID | Raul Tejada Alonso | C/ López Gómez, 28-1º A 47002-VALLADOLID |
983 29 78 20 | 983 29 11 50 |
| ZAMORA | Carmen Pilar de los Mártires Horas | Plaza de la Constitución, 2-2º 49003-ZAMORA |
980 50 99 85 | 980 50 99 88 |
Fuente:
http://www.empleo.gob.es/fogasa/