Os vamos a resumir algunos de los principales aspectos que recoge el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, Publicado en el BOE el 5 de julio de 2012, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
De este modo, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece el nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas. Así, establece las normas generales aplicables tanto a las becas territorializadas como a aquellas cuya gestión corresponde al Estado, los requisitos económicos y académicos para ser beneficiario y los principios y condiciones de revocación y reintegro e incompatibilidad de las becas y ayudas estatales.
El Gobierno entiende que la política de becas, además de asegurar la igualdad de oportunidades de todos aquellos que teniendo vocación y aptitudes para el estudio carecen de los medios económicos necesarios para emprenderlos o continuarlos, debe ser un instrumento de estímulo a la mejora del rendimiento académico de los estudiantes, especialmente de los estudiantes de los niveles superiores del sistema educativo. Ya en el curso pasado se avanzaron algunas medidas en esta dirección: por un lado, se introdujo un nuevo componente destinado a recompensar el rendimiento de aquellos estudiantes universitarios que obtienen unos resultados académicos superiores a los requeridos para tener derecho a la beca, por otro, se renunció a financiar terceras o cuartas y sucesivas matrículas dependiendo de la rama de estudios cursada.
Así pues, este real decreto tiene por objeto determinar la cuantía de los componentes de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio regulados en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Para el curso académico 2012-2013 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas postobligatorias:
- Bachillerato.
- Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
- Enseñanzas artísticas profesionales.
- Enseñanzas deportivas.
- Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación necesarios para el acceso al Máster y al Grado.
- Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, incluidos los complementos de formación para Diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de Licenciatura.
- Enseñanzas artísticas superiores.
- Estudios religiosos superiores.
- Estudios militares superiores y de Grado.
Para el curso académico 2012-2013 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán ayudas al estudio sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
- Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
- Programas de cualificación profesional inicial.
- Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
- Enseñanzas no universitarias adaptadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad y trastorno de conducta o de alta capacidad intelectual.
BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DE CARÁCTER GENERAL
Se convocarán becas y ayudas al estudio de carácter general para el alumnado que curse enseñanzas postobligatorias de Bachillerato, de Formación Profesional, de enseñanzas deportivas, de enseñanzas de idiomas, de programas de cualificación profesional inicial, de enseñanzas artísticas, de otras enseñanzas superiores, de enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de Licenciado, de Ingeniero, de Arquitecto, de Diplomado, de Maestro, de Ingeniero Técnico y de Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de Grado y de Máster que se cursen en universidades españolas.
Los componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas de Bachillerato, Formación Profesional, artísticas profesionales, deportivas, de idiomas y programas de cualificación profesional inicial serán los siguientes:
Con excepción de los beneficiarios del componente de residencia, todos los demás becarios a los que se refiere este artículo que cursen estudios presenciales en una población de más de 100.000 habitantes recibirán, además de los componentes a que tengan derecho, un suplemento de 204 euros.
COMPONENTES Y CUANTÍAS PARA LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS Y OTROS ESTUDIOS SUPERIORES
Los componentes y cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado, de Máster oficial, de Licenciado, de Ingeniero, de Arquitecto, de Diplomado, de Maestro, de Ingeniero Técnico y de Arquitecto Técnico, de enseñanzas artísticas, y de otras enseñanzas superiores serán los siguientes:
BECAS DE MOVILIDAD
Se convocarán becas de movilidad para el alumnado que curse en modalidad presencial, con matrícula completa y en centros ubicados en una comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar alguna de las siguientes enseñanzas: artísticas superiores, estudios religiosos superiores, enseñanzas conducentes a los títulos de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado y de Másteres oficiales que se cursen en universidades españolas.
Las modalidades y cuantías de las becas de movilidad serán las siguientes:
AYUDAS PARA EL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO
Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior y Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial. Los subsidios atenderán a los gastos de comedor escolar y de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas.
Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad serán los siguientes:
LOS UMBRALES DE RENTA Y PATRIMONIO FAMILIAR
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma convocante:
Familias de un miembro: Entre (3.771,00 y 3.962,00) €.
Familias de dos miembros: Entre (7.278,00 y 7.646,00) €.
Familias de tres miembros: Entre (10.606,00 y 11.143,00) €.
Familias de cuatro miembros: Entre (13.909,00 y 14.613,00) €.
Familias de cinco miembros: Entre (17.206,00 y 18.076,00) €.
Familias de seis miembros: Entre (20.430,00 y 21.463,00) €.
Familias de siete miembros: Entre (23.580,00 y 24.773,00) €.
Familias de ocho miembros: Entre (26.660,00 y 28.009,00) €.
A partir del octavo miembro se añadirán entre (3.079 y 3.235) € por cada nuevo miembro computable de la familia.
El umbral 2 de renta familiar para el curso 2012-2013 será el recogido en la siguiente tabla:
Familias de un miembro: 10.668,00 €.
Familias de dos miembros: 17.377,00 €.
Familias de tres miembros: 22.820,00 €.
Familias de cuatro miembros: 27.069,00 €.
Familias de cinco miembros: 30.717,00 €.
Familias de seis miembros: 34.241,00 €.
Familias de siete miembros: 37.576,00 €.
Familias de ocho miembros: 40.882,00 €.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.282,00 € por cada nuevo miembro computable de la familia.
El umbral 3 de renta familiar para el curso 2012-2013 será el recogido en la siguiente tabla:
Familias de un miembro: 11.937,00 €.
Familias de dos miembros: 19.444,00 €.
Familias de tres miembros: 25.534,00 €.
Familias de cuatro miembros: 30.287,00 €.
Familias de cinco miembros: 34.370,00 €.
Familias de seis miembros: 38.313,00 €.
Familias de siete miembros: 42.041,00 €.
Familias de ocho miembros: 45.744,00 €.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.672,00 € por cada nuevo miembro computable de la familia.
El umbral 4 de renta familiar para el curso 2012-2013 será el recogido en la siguiente tabla:
Familias de un miembro: 13.236,00 €.
Familias de dos miembros: 22.594,00 €.
Familias de tres miembros: 30.668,00 €.
Familias de cuatro miembros: 36.421,00 €.
Familias de cinco miembros: 40.708,00 €.
Familias de seis miembros: 43.945,00 €.
Familias de siete miembros: 47.146,00 €.
Familias de ocho miembros: 50.333,00 €.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 € por cada nuevo miembro computable de la familia.
De conformidad con lo previsto en el apartado e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el umbral 5 de renta familiar para el curso 2012-2013 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma convocante:
Familias de un miembro: Entre (14.112,00 y 14.826,00) €.
Familias de dos miembros: Entre (24.089,00 y 25.308,00) €.
Familias de tres miembros: Entre (32.697,00 y 34.352,00) €.
Familias de cuatro miembros: Entre (38.831,00 y 40.796,00) €.
Familias de cinco miembros: Entre (43.402,00 y 45.598,00) €.
Familias de seis miembros: Entre (46.853,00 y 49.224,00) €.
Familias de siete miembros: Entre (50.267,00 y 52.810,00) €.
Familias de ocho miembros: Entre (53.665,00 y 56.380,00) €.
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 € y 3.562 € por cada nuevo miembro computable de la familia.
REQUISITOS ACADÉMICOS PARA EL CURSO 2013-2014
A partir del curso 2013-2014, para la obtención de cualquier componente de beca, quienes se matriculen por primera vez en primer curso de estudios de Grado deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 6,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica.
Los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Alternativamente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:
Los estudiantes de primer curso de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
Los estudiantes de segundo curso de másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. En ambos casos se requerirá haber superado la totalidad de los créditos del primer curso.
Asimismo, a partir del curso 2013-2014, para la obtención de cualquier componente de beca, los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar haber obtenido una nota media de 6,00 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso. Los estudiantes de primer curso de ciclos formativos de grado superior deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por materias o asignaturas deberán acreditar haber superado, al menos, todas las materias o asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por módulos deberán acreditar haber superado, al menos, en el curso anterior un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
Podéis leer el texto completo publicado en el Boletín Oficial del Estado en este enlace.
FUENTE: becasestudio.com





