Empresas de Trabajo Temporal (ETT´s): qué son, cómo funcionan, mitos, inconvenientes, etc.

Se acercan las navidades y muchas de las personas que están teniendo serias dificultades para encontrar un empleo, o tan siquiera poder acudir a hacer una simple entrevista, ven en estas fechas una pequeña luz en el largo túnel del desempleo. Encontrarnos un trabajo de Navidad, facilitarnos una oportunidad de demostrar lo que valemos, darnos la posibilidad de obtener unos ingresos extra, o simplemente servir de puente para el empleo… son algunas de las acciones beneficiosas que las Empresas de Trabajo Temporal pueden hacer por nosotr@s.
En esta entrada de Eduardo Moreno, en su blog Edulcoro el empleo 2.0 se intenta dar a conocer este tipo de empresas y los servicios que prestan a las personas que no las conocen.
Publicado por  – miércoles, 27 de noviembre de 2013
Job Centre PlusFoto de: Helen Cobain (FLICKR) compartida bajo licencia Creative Commons

¿Qué es una ETT? 
 
Una ETT es una Empresa de Trabajo Temporal, su función, básicamente, consiste en intermediar entre un empresario/a que necesita cubrir una vacante temporal en su empresa y un trabajador/a que en ese momento está disponible para trabajar y además cumple con los requisitos para ello: perfil adecuado, permiso de trabajo si es extra-comunitario, edad legal para ello, etc.
En España empezaron a operar con la reforma laboral de 1994, y pronto se generó un ambiente hostil hacía la actividad que realizaban, ya que en los primeros años se cometieron algunas irregularidades en su uso por parte de las empresas, y también se propicio un sistema de pago de los salarios que no era acorde al convenio vigente en las empresas usuarias.
Tras la reforma laboral de 1999 se consiguió enmendar alguno de los errores cometidos al principio, una de las mejoras más significativas consistió en aplicar el principio de igualdad salarial, desde ese momento toda ETT que opera desde la legalidad, las que lo hacen desde la ilegalidad se atienen a sanciones muy fuertes, debe abonar el mismo salario a sus trabajadores «en misión» (mandados a trabajar a la empresa cliente) que el que cobren los trabajadores del mismo puesto en la empresa cliente.
Así lo determina la Ley 14/1994, que regula este tipo de Empresas de Trabajo Temporal, en su artículo 11.1

Artículo 11 Derechos de los trabajadores

1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.

La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.

¿Cómo funciona una ETT?

El funcionamiento para inscribirnos es simple, las Empresas de Trabajo Temporal tienen delegaciones abiertas por toda la geografía española, simplemente tendremos que hacer una búsqueda sencilla en el Google Maps, en nuestra ciudad o las ciudades limítrofes, y acudir en persona a la delegación o delegaciones que mejor nos vengan.

Una vez entramos por la puerta de una de estas delegaciones puede que nos ocurra lo siguiente:

a) Nos reciban amistosamente y nos inviten a dejar el CV en un formulario tipo, ya sea en formato papel, o las más avanzadas en un ordenador que tienen para ello. Y una vez allí nos hagan una primera entrevista de contacto. 🙂

b) Nos reciban cordialmente y nos inviten a dejar nuestro CV en su aplicación web, pero eso si, desde nuestro domicilio vía Internet. 😦

En ambos casos, no dejaremos escapar la oportunidad de decirles que tenemos hoy en día disponibilidad total, ganas de trabajar y que estamos dispuest@s a trabajar por unas horas, días o semanas en un trabajo que no es el que habíamos soñado de pequeños, pero que nos permitirá tener un primer contacto con el empleo, o bien retomar el contacto tras un largo tiempo sin encontrar trabajo de «lo nuestro».

Falsos mitos sobre las ETT

Son muchas las leyendas urbanas que circulan alrededor de las ETT, debido a una cierta campaña de desprestigio que han tenido desde su llegada a España.

Bulos:

A) «Las ETT pagan menos que las empresas en las que prestas los servicios» 

Este bulo corre desde esos primeros 5 años en los que se implantaron, luego, como ya he dicho, gracias a una regulación concreta sobre ello en 1999 las ETT se vieron obligadas a pagar exactamente el mismo sueldo que cobra un trabajador de la empresa usuaria  (puesto de trabajo o categoría profesional concreta) a sus trabajadores puestos a disposición. Es más, a veces un trabajador o trabajadora de ETT cobra mensualmente más dinero (neto) que sus compañeros/a de la empresa usuaria, ya que tiene prorrateadas mes a mes las pagas extraordinarias y las vacaciones.

B) «Las ETT pagan tarde a sus emplead@s para hacer beneficios con el dinero que les pagan las empresas clientes».

Es muy raro que una Empresa de Trabajo Temporal para la que estás contratado/a te pague el día 1 o el 2 de cada mes, y lo es por una razón puramente organizativa.

Las ETT deben recopilar de todos sus trabajadores un informe de horas realizadas, llamado boletín de horas, que muchas veces no llega hasta bien entrado el mes siguiente.
Una vez reciben el boletín de sus trabajadores deben confeccionar una factura para que la empresa usuaria admita que realmente esos trabajadores han realizado tales horas.
En todo este trámite pueden pasar fácilmente 6, 7 u 8 días, y evidentemente hasta que no tienen el ok por parte de la empresa cliente, no van a abonar los salarios, ya que por ley, las ETT, y ojo cualquier otra empresa,  tienen el derecho a abonar los salarios dentro de los 30 días siguientes al último día del mes en el que los hemos generado.

Artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores: La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes

Seguimos con más falsos mitos sobre las ETT:

  • Solamente ofrecen trabajo temporal:
Mentira, las Empresas de Trabajo Temporal también ofrecen puestos de trabajo indefinidos mediante uno de los servicios que prestan a las empresas que las contratan: «selección directa de candidat@s».
En este caso las ETT funcionarían como «empresas de selección» entrevistando al candidato o candidata, y una vez tienen al idóneo/a, se lo ceden a la empresa usuaria que puede decidir contratarlo directamente ella, o contratarlo durante un corto período de tiempo a través de la ETT y luego pasarlo a la plantilla como fijo. (Esto se denomina comúnmente «puente de empleo»).
  • No contratan a discapacitados/as
No es cierto, muchas de ellas tienen fundaciones que precisamente lo que hacen es integrar a personas con discapacidad en el mundo laboral, son destacables los esfuerzos de fundaciones tales como:
  1. Fundación Adecco.
  2. Fundación Manpower.
  3. Fundación Randstad.
Explicadas todas estas falsas creencias, vamos a comentar algunos de los aspectos negativos que evidentemente tienen, no todo va a ser ensalzarlas…
Inconvenientes de estar contratado con una ETT
 
A) Precariedad
El primero y más obvio es sin duda la precariedad. Las ETT basan su negocio en la «flexibilidad superlativa» que pueden llegar a darle a las empresas usuarias.
Esto se traduce en contrataciones por horas, por días, por medio día… que en muchas ocasiones a las personas desempleadas les suponen más quebraderos de cabeza que beneficios.
¿Si estoy cobrando el paro me compensa coger una oferta para trabajar un día?
Cuántas personas se habrán hecho esta pregunta, el mero hecho de darnos de alta y cobrar por ese día nos interrumpirá la prestación por desempleo, que tendremos que reabrir, con el consiguiente trámite, paciencia y molestia.
B) Pato mareado
Otro de los inconvenientes es el efecto: «más mareado que un pato en un garaje».
Secuencia:

1) Acudimos a la ETT, nos seleccionan y nos forman en prevención de riesgos laborales, una vez nos han citado para reconocimiento médico, firmamos el contrato, o al menos damos nuestros datos para que la ETT lo formalice…, pero realmente nos cuesta visualizar… ¿quién me contrata? y ¿para qué me contrata?

2) Acudimos a la empresa usuaria, que da por sentado que en la ETT nos han explicado todo lo que teníamos que saber sobre el puesto. Todo, todo… todo, no nos han explicado, porque sencillamente la ETT se dedica a prestar trabajadores y hacer gestiones con documentos, pero no se dedica a montar motores de lavadoras, por ejemplo…

3) Podemos llegar a sentir algo parecido a esto:

«Mis nuevos compañeros/as me miran raro, porque soy de ETT, mis jefes a veces molestos por contratar con ETT, piensan que soy un enchufado de RRHH (un topo que husmea en el departamento), y además no puedo sugerir nada a nadie porque soy el «último mono» en la empresa».  

Una de las desventajas de este «mareo»:

  • No tienes derecho a elegir a los representantes sindicales en la empresa en la que prestas servicios

Recuerda, no eres un trabajador de la misma, eres trabajador de la ETT, no puedes pedirles que intercedan ante tu ETT, porque ellos son representantes únicos y exclusivos de los trabajadores y trabajadoras de la empresa cliente. Si que tienen la capacidad de representarte al respecto de las condiciones en las que estás prestando el servicio en la empresa usuaria. Velarán evidentemente por tu seguridad y salud en el trabajo, ya que prestas servicio en una empresa final y no en tu ETT.

Por así decirlo hay un cierto desamparo (en algunos casos) del trabajador cedido que se ve «ninguneado» al respecto de sus«compañer@s contratados por la empresa cliente». Eres el «externo/a».

Este fenómeno del «externo/a» también se da en el outsourcing o subcontratación que muchas empresas tecnológicas utilizan para aumentar sus plantillas ante puntas de producción.

C) Desequilibrios entre el convenio colectivo de aplicación y el de la empresa final.
Si bien las ETT deben pagar exactamente lo mismo a un trabajador cedido que a un trabajador propio de la empresa cliente, si que es cierto que los trabajadores y trabajadoras de ETT tienen un convenio colectivo propio, que es el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, que no tiene porque recoger las ventajas y beneficios que puede recoger el Convenio de Empresa de: «Fulanitos S.A» (ejemplo), o el convenio de sector. Simplemente por la fuerza que pueden ejercer los representantes sindicales en una PYME o una gran empresa para imponer condiciones más beneficiosas o complementos «ad personam» (singulares) no vinculados al puesto de trabajo.
Aunque ojo, el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (Hoy en día en fase de negociación para su renovación) ha sido negociado y firmado por los sindicatos UGT y CCOO que ostentan la máxima representatividad a nivel estatal.
Convenio ETT
Realmente las condiciones establecidas en el Convenio Estatal de ETT son tan «buenas o malas» como las de muchas otros convenios sectoriales, tampoco hay una diferencia abismal de condiciones, pero en los pequeños detalles, si se observan diferencias, ya que el convenio de ETT supera en muy pocos aspectos a lo regulado por el Estatuto de los Trabajadores que es norma mínima.Conclusiones:

  • Las Empresas de Trabajo Temporal son un instrumento fundamental de inserción de personas sin experiencia laboral o con dificultades de inserción en el mercado de trabajo.
  • Por su precariedad en la contratación (trabajo temporal) no son muy recomendables para personas que están cobrando una prestación por desempleo, salvo que el contrato de trabajo que les ofrezcan tenga una duración de al menos un mes.
  • Suelen disponer de un alto numero de ofertas en períodos clave como Navidades, Rebajas, Semana Santa…
  • Suelen gestionar en muchas ocasiones las contrataciones de eventos de gran magnitud como los eventos deportivos, actuaciones musicales, festivales, etc.
  • Si tienes alguna duda sobre su régimen legal acude a este apartado de la Guía del Ministerio de Trabajo sobre las mismas:Enlace
  • Son empresas, y por lo tanto buscan optimizar sus recursos y maximizar sus beneficios, no lo olvidemos. Aun así hoy en día son un intermediario clave en el empleo y gestionan gran número de ofertas. Además su actividad está regulada bajo una autorización administrativa y una serie de controles más exhaustivos que los que se realizan a otro tipo de empresas.
  • Cada vez están más presentes en las Redes Sociales, disponen casi todas de perfiles en Twitter y en Facebook, además de tener sus ofertas también publicadas en Linkedin.

Pincha sobre el enlace y el clip, que dura dos minutos y treinta y cuatro segundos, el contenido del mismo es un resumen perfecto del post: Clip: Empresas de Trabajo Temporal.

Nota final:

Puedes encontrar un directorio de las mismas en este genial artículo del Blog MarcaEmpleo:

Guía de todas las ETT de España. Datos de contacto, enlaces a sus ofertas empleo….
Te recuerdo:Esta entrada forma parte de una serie denominada «Dummie Series» que va destinada a personas con pocos conocimientos del mercado de trabajo o de herramientas para buscar empleo.Dispones de toda la serie completa en este enlace
FUENTE: edulcoro
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